Ministerio anuncia sanciones por mal manejo de rellenos sanitarios

Luego de que se diera a conocer la realidad sobre los rellenos sanitarios en los cantones de la provincia de Loja, el representante zonal del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (Maate), dio a conocer que se estarían trabajando en procesos sancionatorios por el incumplimiento a la norma ambiental.

Sergio Vicente Cordero Espinosa, coordinador zonal 7 del Maate, le dijo a Diario Crónica que “los rellenos sanitarios en la provincia de Loja están distribuidos por mancomunidades, empezando por Zapotillo, Pindal, Celica, Macará y Puyango”; luego estarían los cantones que pertenecen a la cuenca alta del río Catamayo, integrada por Sozoranga, Calvas, Gonzanamá, Espíndola y Quilanga. El tercer grupo, Loja, Saraguro, Olmedo, Chaguarpamba y Paltas; todos estos serían monitoreados por una unidad especializada que constata in situ el cumplimiento de la normativa ambiental. “Los técnicos realizan inspecciones para verificar el estado, que puede ser regular, malo o bueno; luego elaboran un informe técnico, para exigir a los municipios un plan de remediación, sujeto a comprobación; y de seguir incumpliendo la norma, se inicia el proceso para la sanción”, relató el funcionario.

Dijo que los botaderos de basura en los cantones de Chaguarpamba, Calvas, Espíndola, Gonzanamá, Paltas y Quilanga, estarían en muy mal estado y por tanto estarían trabajando en procesos de sanción. “Algunos están en la unidad jurídica para empezar procesos sancionatorios, luego de lo cual, esperamos que los municipios se preocupen por buscar alternativas y recursos económicos para solucionar los problemas en el tratamiento de los desechos sólidos”, anunciando que las sanciones son de carácter económico y dependen del grado de afectación ambiental. “Depende del grado de incumplimiento y el nivel de ingresos del municipio”.

Según el Código Orgánico del Ambiente (CODA), en su artículo 322, se establece que las multas se determinan “en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas, la gravedad de la infracción según su afectación al ambiente y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes”, por lo que, “la capacidad económica se determinará en base de los ingresos brutos obtenidos por las personas naturales o jurídicas, registradas en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción”, reza el Art. 323, del mismo cuerpo legal, lo que representa un mínimo de USD 11.000 y un máximo de USD 90.000.

Según el funcionario, los procesos de sanción deben seguir el debido proceso con derecho a la defensa, para que finalmente se determine la multa respectiva. “Elaborado el expediente en la unidad jurídica, se notifica a las partes; tienen un plazo perentorio para que descarguen con pruebas, luego de lo cual, el juez determina la sanción”, en los plazos establecidos por el avance de cada proceso, según nos comunicó un profesional del Derecho. (I)