Ministerio de Defensa Nacional trabaja en el acuerdo que regula el control de armas

La emisión del Decreto Ejecutivo N° 707 del presidente de la República, que autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, no implica libertad absoluta para poseer un arma, sino la decisión de hacer cumplir la Ley de Armas vigente, que establece, de manera clara, que los ciudadanos podrán tener acceso a un arma de fuego para su protección, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Los ciudadanos mayores de 25 años que requieran utilizar un arma para su defensa personal, no deben haber sido sentenciados por la comisión de un delito; no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o el núcleo familiar; pasar por controles psicológicos y un examen toxicológico certificados por una institución del sistema de salud pública; obtener un certificado de destreza para el uso de su arma, regulado por el Ministerio de Defensa Nacional; y otras que establezca la misma institución mediante un acuerdo ministerial, que al culminarlo lo dará a conocer y publicará conforme corresponda.
Es preciso señalar que el Código Orgánico Integral Penal sanciona con pena privativa de la libertad de 3 a 5 años a las personas que tengan o utilicen un arma de fuego sin la autorización de las autoridades, por lo que el Ministerio de Defensa Nacional está trabajando en los protocolos imprescindibles para regular la tenencia de armas y el porte respectivo.
Centro de Control de Armas Loja

El capitán de infantería Andrés Loachamin, coordinador militar del Centro de Control de Armas Loja, mencionó que esperan la documentación necesaria del acuerdo ministerial por las autoridades competentes (Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y Consejo de Seguridad Nacional del Estado); “dentro de un lapso de 6 meses, las autoridades entregarán los nuevos requisitos”.
“En la plataforma Sistema Informático Nacional de Control de Armas (Sincoar) se registran todas las armas”, señaló, y el acuerdo ministerial 194, expedido en mayo de 2022, indica los requerimientos generales.
“Hay que tomar en cuenta que la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios de 1980 ya tiene un periodo de 43 años en el que no se han realizado cambios”. Y aunque en el 2011, el Gobierno de turno dispuso la prohibición de armas a escala nacional, ahora el país vive una nueva etapa, debido también al incremento de la delincuencia y crimen organizado; por ello, “la población general debe enfocarse a una cultura de seguridad, como existe en otros países”.
En los últimos 6 meses, el Centro de Control de Armas Loja ha entregado 37 armas decomisadas para destrucción, 164 municiones y 37 accesorios; en coordinación con las entidades del Estado (Policía Judicial y fiscales de los 16 cantones).

Opinión
Por su lado, Galo Ojeda Brito, presidente del Club Deportivo Especializado y Formativo de Caza, Pesca y Tiro de Loja, mencionó que para el porte de armas debe existir una necesidad y una justificación, “esto nunca ha sido libre, siempre ha estado bajo el control del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de Fuerzas Armadas y Unidades de Control de Armas”. Recalcó que siempre ha sido regulado, “no es nada fácil, hay que cumplir requisitos para portar. Es plausible que exijan un manejo básico del aparato y que sea evaluado por quien disponga el Ministerio de Defensa”. (I)

Decreto ejecutivo 707

Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes; y, se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3%, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.