Una ley contra el terrorismo en Ecuador

Ecuador necesitaría una Ley contra el Terrorismo, que permita contar con jueces y fiscales sin rostro, logística especial y sanciones inmediatas, a través de tribunales especiales.

El anuncio del Gobierno nacional de convocar al Consejo Nacional de Seguridad (CNS) para declarar terroristas a los grupos delictivos en Ecuador, con el objetivo de combatirlos con el uso permanente de las Fuerzas Armadas, es analizada por dos abogados lojanos, quienes proponen una salida constitucional y una ley aprobada por la Asamblea Nacional (AN), donde al presidente no tiene mayoría.

Iván Roldan Rogel

El jurista en libre ejercicio profesional sostiene que la iniciativa del presidente, Guillermo Lasso Mendoza, carece de constitucionalidad debido a los candados de la Constitución y los tratados internacionales de los que el país es signatario. “Es una muy buena iniciativa para combatir específicamente el sicariato y amotinamiento en las cárceles públicas”, señaló al tiempo de recomendar ampliar el rango de acción para combatir otros sectores delictivos que afectan de igual o mayor manera al país. “Hay que consolidar un concepto más amplio, porque hay terrorismo económico en el Estado, el mismo que está permitiendo que la corrupción campee en todas las entidades públicas”, precisó el doctor en jurisprudencia, aduciendo que las actuaciones de dichos grupos delictivos serían a través de “bandas políticas”. “Se están haciendo con los recursos de hospitales, seguro social, petróleo y empresas públicas; y lo que está pretendiendo el presidente Lasso es excepcionar a las verdaderas bandas que incitan al delito”, refirió.

Propuso que desde la AN debería surgir la iniciativa de aprobar una ley contra el terrorismo para el Ecuador, tomando en cuenta todas las actividades ilícitas practicadas por las personas y que afecten el interés colectivo. “Con la figura de Asociación Ilícita se están sancionando todos los actos delictivos”, pero a criterio del jurista no sería suficiente la sanción debido al nivel de afectación que provocan, “por eso, los asambleístas deben establecer una ley contra el terrorismo en todas sus formas; delictivo, económico y todos los actos que afecten al interés público”, precisó.

Fue categórico en indicar que la resolución del CNS no podría ponerse en vigencia debido a las reglas establecidas por la Constitución vigente. “El artículo 426 ampara las garantías básicas constitucionales porque somos signatarios de varios convenios internacionales, como la de Ginebra, que prohíbe la pena de muerte; o la de San José que permite que los procesados tengan acceso a medidas alternativas y de mínima intervención penal”, entonces serían candados supranacionales que impedirían hacer efectiva la iniciativa del Gobierno. “Debemos tener en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipificados todos los actos delictivos con categoría de terrorismo para sustentar la propuesta del presidente”, clarificó el jurisconsulto.

“La ley contra el terrorismo debe establecer mecanismos de defensa, protección y de operación”, detalló Roldán Rogel, y añadió los parámetros fundamentales de dicho cuerpo legal. “Necesitamos jueces y fiscales ‘sin rostro’, logística especial y sanción inmediata, a través de tribunales especiales”, y, además, recordó que el terrorista Abimael Guzmán de Perú, habría sido condenado a cadena perpetua en un juicio sumario de diez días.

Cristian Alberca Ordóñez

Abogado y máster en Derecho Constitucional de la provincia de Loja, sostiene que el anuncio presidencial constituye un acto de vulneración de derechos, a pesar del nivel alto de inseguridad en el país. “El uso de las Fuerzas Armadas para mitigar la violencia, el camino legal es la declaratoria de Estado de excepción”, cuyos recursos jurídicos estarían contemplados en la carta magna. “Con el anuncio se puede ver que el presidente quiere evadir la Constitución, los dictámenes de la Corte Constitucional y de la AN”, lo que significaría también un desconocimiento del ordenamiento legal vigente.

Para el constitucionalista, la herramienta adecuada del Gobierno serían los decretos de excepción, como un mecanismo ágil y oportuno, el mismo que estaría sujeto a la vigilancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por su responsabilidad solidaria. “Lo bueno de la reunión del CNS para resolver la declaratoria de terrorista a los grupos delincuenciales, será conocer, a ciencia cierta, el grado de violencia que vivimos, pero la aplicación de un decreto sería ilegal e inconstitucional”, e insistió que los militares deben aportar en la seguridad a través de un decreto y por un tiempo definido. (I)

Dato

La enmienda constitucional debe permitir tribunales temporales y la AN tipificar el terrorismo en Ecuador.