¿Qué es la acción extraordinaria de protección?

Alfredo Zuquilanda

La acción extraordinaria de protección es un mecanismo constitucional de garantía contra: sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión. A través de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional tiene la facultad de conocer sustancialmente la cuestión controvertida y, de ser el caso, pronunciarse y declarar la violación de los derechos constitucionales afectados y concomitantemente ordenar su reparación integral inmediata

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, el tratamiento que recibe esta institución en la ley y en la Constitución es errático, en ocasiones se le denomina recurso y en otras acción. Las consecuencias de cómo se denomine a esta institución son relevantes para la protección de los derechos fundamentales ya que significa darle verdadera efectividad a la institución o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia.

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. Recibe la misma denominación en el artículo 437 de la Constitución: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. El problema empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación de la institución, empieza a denominarla recurso: Art. 62.- Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días

La acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas acudieron a la justicia ordinaria para reclamar la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial. Si esta institución fuese un recurso significa que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucional y que, por tanto, el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, deberá volver a sustanciar la causa. Si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño. Queda entonces analizar, desde el fin que le da la Constitución y la Ley, cuál es la naturaleza de la institución. 2.- La naturaleza y fin de la institución La acción extraordinaria de protección amplia la institución internacional del “amparo constitucional” a los actos emitidos por las autoridades judiciales (en forma de sentencias o autos definitivos), lo cual tiene sentido ya que las garantías constitucionales deben proteger a las personas de todos los actos mediante los cuales el Estado ejerce su poder

Esta acción solo puede resolverla la Corte Constitucional en Quito, por lo que es importante para hacer respetar la Ley y la garantía de los derechos de los ecuatorianos.