El recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador se caracteriza por cuanto la casación es un recurso extraordinario que permite a la Corte Nacional de Justicia revisar sentencias judiciales que contengan errores de derecho. Este recurso está regulado según La Corte Constitucional de Ecuador (2024), en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es aplicable tanto a casos penales como no penales. En materia no penal, el recurso de casación tiene como objetivo corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia, ya sea por violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Esto se debe a que en los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de actos civiles, comerciales, administrativos, entre otros y no la imposición de una pena.
Por consiguiente, a diferencia del proceso penal, en materia no penal la casación no tiene como fin revisar la valoración de la prueba o los hechos probados, sino únicamente los errores de derecho. esto se debe a que en los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de actos civiles, comerciales, administrativos, etc., y no la imposición de una pena.
Las características del recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador, incluyen el medio de impugnación específico, es decir, el recurso de casación constituye un medio de impugnación específico que permite a las partes afectadas por una sentencia de segunda instancia recurrir en casos de errores de derecho. Este recurso se presenta ante la Corte Nacional de Justicia para corregir errores de derecho cometidos en la sentencia recurrida. Igualmente, se manifiesta que, otra de las características, es la limitación a errores de derecho, esto quiere decir que, en casos no penales, la casación se limita a corregir errores de derecho, como la violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Para estos autores no se revisan cuestiones de hecho o valoración de pruebas, sino exclusivamente aspectos jurídicos. Por su lado, la Corte Nacional de Justicia (2018), establece que, el recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador, se caracteriza por las garantía y derecho de impugnación, en otras palabras, el recurso de casación en materia no penal constituye una garantía y un derecho para las partes afectadas, permitiéndoles impugnar sentencias que consideren afectan sus derechos y por último, está el procedimiento formalista y excepcional, donde el recurso de casación es extraordinario y formalista, lo que significa que solo procede en casos excepcionales debidamente delimitados por la ley. Es decir, se debe cumplir con requisitos formales específicos para su admisibilidad.
En Ecuador el recurso de casación debe pasar por varios filtros de revisión, en el Código Orgánico General de Procesos COGEP (2016), se reglamenta que este recurso es competencia de la Corte Nacional de Justicia, pero para ser admitido primero la Sala de la Corte Provincial de la que proviene la sentencia o auto recurrido debe calificar si el recurso fue presentado en el término legal, toda vez que el expediente es elevado a la Corte Nacional de Justicia y es recibido se sortea a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia quien revisará que el recurso se haya presentado en el término legal y que la forma del escrito de fundamentación cumpla con la estructura legal, si cumple con estas formalidades el recurso es admitido, (pp. 63-64) para que, posterior a esto la Sala que corresponda sea quien resuelva el fondo del recurso planteado. Por consiguiente, el objetivo de este artículo es analizar desde los textos jurídicos el recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador considerando la sentencia 2582-19-EP/24.
Evidentemente, el estudio del recurso de casación desde una perspectiva comparada es necesario porque la confrontación de criterios y leyes de los diversos sistemas de administrar e impartir justicia de otros países contribuye a mejoras legislativas y la evolución normativa, sin omitir la importancia de estudiar otros factores externos que deben ser tomados en cuenta a la hora de crear, reformar o derogar leyes.
