Alfredo Suquilanda
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), según la Constitución del Ecuador, tiene como misión promover y fomentar los derechos de participación ciudadana, prevenir y combatir la corrupción en el país. Además, tiene la responsabilidad de designar a las autoridades de control y de otras funciones del Estado.
A nivel teórico, la Constitución del 2008 introdujo un avance en la participación ciudadana al crear el CPCCS. Este organismo debería ser autónomo y es parte de la función de Transparencia y Control Social. Según la Constitución, debería fortalecer la democracia participativa a través del empoderamiento ciudadano, la inclusión, y la intervención activa de la población en los asuntos públicos. En esencia, el CPCCS se dedica a incentivar la participación ciudadana.
Esta tarea no es sencilla ni menor: implica fomentar la organización de la sociedad civil, facilitar que los ciudadanos se involucren en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas. Para eso, el Consejo organiza audiencias públicas donde la ciudadanía puede hacer propuestas sobre temas de interés nacional.
Este organismo tiene un papel crucial en la lucha contra la corrupción. Es responsable de recibir e investigar denuncias relacionadas con posibles irregularidades en la participación ciudadana, actos corruptos, o cualquier acción que contravenga el interés social. Es decir, actividades que benefician al bienestar general de la comunidad y que son importantes para el funcionamiento equitativo de la sociedad. Por ejemplo, la correcta asignación de fondos públicos para el desarrollo de proyectos sociales.
El CPCCS tiene 12 atribuciones constitucionales y entre las principales está seleccionar autoridades. Entre esas están:
-Contralor General del Estado: responsable de la fiscalización de los recursos públicos y del control de la gestión administrativa de las entidades públicas.
-Procurador General del Estado: representa judicialmente al Estado y asesora en materia legal a las instituciones públicas.
-Defensor del Pueblo: encargado de la defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos.
-Superintendentes: incluyendo los de Bancos, de Compañías, Valores y Seguros, de Economía Popular y Solidaria, de Control del Poder de Mercado, entre otros.
-Fiscal General del Estado: responsable de la investigación y persecución penal de los delitos.
-Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE): encargados de la organización y supervisión de los procesos electorales.
-Consejeros del Tribunal Contencioso Electoral (TCE): se encargan de resolver las controversias electorales y de aplicar la normativa electoral.
-Consejeros del Consejo de la Judicatura: encargados de la administración de la función judicial y de supervisar su funcionamiento.
Estas designaciones se hacen con procesos de selección que buscan garantizar la transparencia, meritocracia y participación ciudadana. Esta es la forma como el CPCCS debería funcionar. Pero en los 15 años de existencia no ha sido precisamente así.
Desde su creación, el CPCCS ha sido una institución que no funciona y que no responde a lo que determina la Constitución: no designa autoridades de forma transparente ni objetiva y tampoco ha fomentado la participación ciudadana y el control social”.
Cuando el CPCCS fue creado con la atribución de designar autoridades, le quitó esta responsabilidad a la Asamblea Nacional. En principio, este cambio fue bien visto, pero sus consejeros no estuvieron a la altura de la situación.
Esta función a mi juicio debería desaparecer, para esto se requiere de una asamblea constituyente, lo cual fue negado por el pueblo en el último referéndum y consulta popular del 16 de noviembre del presente año o por lo menos restarle las atribuciones de nombrar autoridades con una reforma constitucional, lo que será muy difícil por la polarización de fuerzas políticas en la Asamblea Nacional.
