Antonio C. Maldonado V.
En los medios de difusión se alienta por parte de los politiqueros al Gobierno Nacional para que realice consultas populares y además la opción presidencial de la apodada “muerte cruzada” para disolver la Asamblea Nacional en la que no cuenta con mayoría para que apruebe los proyectos de leyes enviados; pues, la motejada “muerte cruzada” consta en el Art. 148 de la Carta Magna que textualmente dispone: “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”; sobre el particular el señor Presidente ha manifestado en medios de comunicación que no se ha analizado ese asunto, y, la Consulta Popular si se la estudia para que el soberano apruebe su ejecución.
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