Yaku Pérez: “Consulta previa es el primer paso”

Los proyectos mineros en Ecuador deben cumplir con la consulta previa, como primer requisito a cumplir para iniciar trabajos ya sea prospección, exploración o explotación de minerales del subsuelo, según la Constitución y convenios internacionales.

La consulta previa tiene como base el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos con procedimientos apropiados, cuando las medidas legislativas y administrativas sean susceptibles de afectar territorios ancestrales, y que también, deberán establecer los medios a través de los cuales los interesados puedan participar libremente, con los medios adecuados y bajo el principio de buena fe.

Este recurso tiene como finalidad, garantizar la protección de su integridad cultural, social y económica; por lo que en la Constitución de la República, en su artículo 57, numeral 7, “se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que estos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, ambientales y culturales que les causen”, reza el texto de la máxima norma en el país.

En agosto de 2012, el Decreto Ejecutivo 1.247, expidió el Reglamento de Consulta Previa, Libre e Informada, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto del mismos es “reglamentar el proceso de consulta previa que llevará a cabo la Secretaría o ministerio respectivo, mediante la determinación de mecanismos de participación; identificación de los actores que intervendrán; procedimientos administrativos; beneficios sociales que podrán recibir las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultadas y las demás condiciones que permitan brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a los procesos tendientes al aprovechamiento de los recursos del país”.

El abogado y excandidato presidencial, Yaku Pérez Guartambel, le dijo a Diario Crónica que la consulta es el primer paso para toda actividad minera, pero que, además, el pronunciamiento del pueblo es vinculante. “La consulta debe darse antes de cualquier actividad minera y debe implementarla el Ministerio del Ambiente, con vigilancia de la Defensoría del Pueblo”, precisó.

En el caso de Fierro Urco, dijo que no se debe permitir el ingreso de militares debido a que son territorios ancestrales, los mismos que cuentan con protección legal nacional e internacional. “Si no hay licencia social, simplemente el proyecto se cae, porque el pronunciamiento del pueblo es vinculante cuando se trata de territorios ancestrales”, argumentó. Y agregó, “por no hacer la consulta previa, se cayeron los proyectos Rio Blanco y Quimsacocha en la provincia del Azuay; creo que son referentes que deben aplicarse en Loja”, insistió.

Por su parte, el abogado en libre ejercicio profesional, Álvaro Reyes Abarca, sostiene que la Constitución del Ecuador, en su Art. 398, establece que “toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad”. Y resalta que esta norma se encontraría desarrollada en el Art. 184 del Código del Ambiente, obligando llevar adelante un procedimiento de consulta previa.

Para el jurisconsulto, el procedimiento de consulta ambiental constituye un mecanismo de participación ciudadana a través de un diálogo de ida y vuelta, antes de tomar una decisión sobre una política o proyecto. “De esta forma el diálogo no puede partir con una decisión previamente ya tomada, porque, si ya existe una decisión, entonces la consulta pierde su esencia y se convierte en un mero cumplimiento de un trámite burocrático de ‘informar’ a la comunidad”, señaló.

En relación a los instrumentos jurídicos internacionales, Reyes Abarca, agrega que Ecuador también es parte del Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe), constituyendo un instrumento jurídico internacional que establece varios compromisos relacionados con la participación ciudadana en el marco de una real y efectiva consulta previa, bajo los principios de apertura e inclusión.

El abogado Reyes Abarca resalta que “respecto a las concesiones en Fierro Urco, debemos tener en cuenta que el Art. 398 de la Constitución, establece el procedimiento de consulta ambiental, como instancia previa a cualquier decisión, asunto que no se ha cumplido, conforme a ley suprema”.