
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que los influencers o personas influyentes, personas que generan ingresos en redes sociales, deben pagar impuestos a partir de 2023. En Loja se informó que en las próximos semanas o meses empezarían las primeras conversaciones con los ciudadanos que se dedican a esta actividad.
Declarar
Hay cuatro actividades sobre las que los influencers deberán declarar tributos, como los de valor agregado (IVA) y renta (IR), cuando reciba ingresos locales o del extranjero: anuncios, publicidad propia, publicidad de las redes y contenido pagado.
Julio Ruiz Zhingre, director zonal 7 del SRI, expresó que a nivel nacional han detectado que algunos influencers y plataformas digitales no tienen RUC y no están facturando, por ello, han iniciado con un acercamiento “para explicarles sus obligaciones y también establecer plazos y compromisos para que puedan realizar: primero, regularizarse; y, segundo, efectuar las declaraciones de conformidad al régimen ingresado”, comentó.
En el caso de Loja, están formalizando los análisis para determinar el número de personas que realizan contenido y obtienen réditos, así como también las plataformas.
Estiman que en las próximas semanas o meses iniciarán los acercamientos con los influencers de la ciudad y provincia, pero primero están con el tema del IR.
Impuesto
En el caso del impuesto a la renta, el director Zonal 7 del SRI indicó que, desde hoy, 10 de marzo, empiezan a regir los plazos para la declaración del impuesto de las personas naturales y sociedades. En el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) hay dos segmentos, así, Rimpe sector popular, debe hacer una declaración de USD 60 anuales; Rimpe emprendedores, quienes tengan ingresos desde los USD 20.000 hasta USD 300.000 anuales, deberán pagar hasta un 2%; y, Régimen general.
Para ello, se ha establecido un cronograma para las declaraciones que inician este viernes 10 de marzo con las personas cuyo noveno dígito del RUC sea 1 y así sucesivamente hasta el martes 28, finalizando con los que tiene el dígito 0.
La sanción de quienes no hagan las declaraciones o lo efectúen de manera tardía es del 3% del valor declarado. (I)
Dato
Los trámites los pueden realizar en línea.