Marco legal: destrucción de bienes del patrimonio cultural

Por: Lcdo. Augusto Costa Zabaleta

Código Integral Penal; sección Quinta; Delitos contra el derecho a la cultura, Articulo 237.- Destrucción de Bienes Patrimonio Cultural. – La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, serán sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Con la misma pena será sancionado la o el servidor o la o el empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Cuando no sea posible la reconstrucción o restructuración del bien objeto de la infracción, se aplicará el máximo de la pena privativa de libertad. Si se determina responsabilidad penal de persona jurídica se impondrá la pena de disolución.

Declaración de Patrimonio Cultural a la Ciudad de Catacocha: Hemos considerado que el elemento impulsor para ejecutar proyecciones de Gestión Cultural y Patrimonial en el Cantón Paltas es la “Declaratoria de Patrimonio Cultural a la Ciudad de Catacocha”.

La responsabilidad local y nacional de salvaguardar toda manifestación patrimonial y de identidad cultural es obligación de las entidades públicas, privadas y de toda la ciudadanía. Especialmente en el caso de Catacocha fue necesario implementar acciones gubernamentales que protejan las tradiciones, saberes y bienes patrimoniales de esta importante localidad austral.

Frente a esto, el Lcdo. Fausto Segovia Baus, ministro de Educación y Cultura expide la Declaración Patrimonial en el año de 1995 la misma que se redacta textualmente a continuación.

Declaratoria de Patrimonio Cultural del Ecuador a Catacocha (Paltas-Loja): El Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador considerando: Que el proceso de modernización que experimenta la ciudad de Catacocha, provincia de Loja, podría traducirse en la perdida de los conjuntos históricos y de las edificaciones patrimoniales que se conservan como testimonio del proceso histórico de la ciudad.

Acuerda: Art. 1. Declarar como bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al área histórica de protección de la ciudad de Catacocha, contemplando, en el plano correspondiente y expediente técnico, documentos habilitantes que se acompaña a la presente declaratoria.

Art.2. Declarar como área de protección paisajista aquella delimitada en el expediente técnico y plano habilitante citados en el Art. 1.

Ordenanzas Municipales: A nivel de ordenanzas municipales del Cantón Paltas, no existe hasta el momento ninguna que corresponda a Patrimonio Cultural.

Datos generales: De acuerdo al censo de población, realizado en el 2010, la población total del cantón Paltas es de 23801 habitantes; tasa de crecimiento poblacional anual es de 4.44%; extensión territorial es de 1124Km2; parroquias urbanas: Catacocha y Lourdes; parroquias rurales: Cangonama, Casanga, Guachanama, Lauro Guerrero, Orianga, San Antonio y Yamana.

Lcdo. Augusto Costa Zabaleta

Ced. #: 1100310455