El trabajo sucio asignado a la Contraloría

César Correa

Es un asunto estructural, propio del sistema, que sucede en todo el continente y hoy forma parte del «law fare» practicado por el imperialismo, contra las fuerzas progresistas.

En el Ecuador la Contraloría fue creada en la Presidencia de Isidro Ayora, con el propósito de contar con un organismo independiente de la función ejecutiva, para que examine el manejo de los fondos públicos y dictamine en contra de los realizados sin apego a la ley, para conseguir la restitución de lo usado equivocadamente, y, en los casos en los que se hallare violaciones a las leyes penales, acudir a los jueces competentes para que impongan la sanción respectiva.

Teóricamente la función de la Contraloría no ha variado desde entonces y en la Constitución se le sigue dando existencia.

Pero en las altas esferas no se ha dado importancia al decoro de la institución. Por ejemplo, hace más de medio siglo el «control previo» obligaba a que los contratos de las instituciones públicas debían tener un informe favorable de la Contraloría para que se pudieran suscribir. Dos graves males azotaron a la administración pública, derivados del control previo, porque se perdía tiempo precioso en el trámite de ese informe, llevando muchas veces a que las obras planificadas no se ejecutaran; y, además se elevaba el costo de las obras por los sobornos que se daban para que salieran los informes favorables y a tiempo. Tan pernicioso se puso el asunto que en 1975 el contralor Solón Espinosa tuvo que eliminarlo, mediante decreto supremo de Guillermo Rodríguez Lara. No obstante la Contraloría continuó posteriormente como un botín político.

A finales del siglo XX los funcionarios y exfuncionarios públicos temblaban ante la perspectiva de sufrir retaliaciones políticas, provenientes desde las más altas esferas del gobierno, que ordenaban «jódelo a fulano».

¿Se ha tocado fondo con la eliminación del Movimiento Compromiso Social? No lo sabemos, pero está demostrado hasta la saciedad que ha sido fatal para el país que el contralor sea designado mediante una negociación entre el ejecutivo y el legislativo. Esas dos funciones deben de quedar sin la más mínima posibilidad de influir en la designación del contralor.