Que lo que da tu mano derecha no se entere la mano izquierda, solía decir mi abuela. Sin embargo, hay veces que hacer conocer a la multitud. Así, hace unos días hice público mi alegría por la aprobación justísima del Contrato Colectivo para los obreros del Municipio de Loja.
Y aunque al patrono no le cayó en gracia que un nuevo Contrato Colectivo esté vigente, al gato no se le puede buscar la quinta pata generando confusiones, por eso es bueno que se sepa, que el patrono es patrono, vista y calce en quien calce.
En ese son, hay algunas razones que tratan de calificar la aprobación como “improcedente”, con una base legal que tergiversa la aprobación como incongruente, mas, esta es una vieja proclama, que viene desde administraciones pasadas, ya que en las conquistas de los trabajadores siempre el patrono queda inconforme.
Esto ha llamado mi atención, por lo que, he buscado el criterio del abogado que dirigió el proceso de aprobación del contrato en mención: Dr. Fausto Moreno, al que le pregunté ¿Cuán cierta es la improcedencia de esa aprobación? Éste se ha pronunciado así: existen dos vías para aprobar contratos colectivos:
Una que es la “Consensuada”, donde se negocia en base a consensos de las partes y la otra, que es la “Obligatoria”, por la negación y ausentismo del patrono, donde el proceso avanza de forma obligada.
El caso es, que en la administración municipal pasada, no hubo colaboración de parte del patrono y la negociación del contrato avanzó por vía obligatoria. De esto, he entendido, que el debido proceso por consensos, cumple con todas las formalidades, así el contrato colectivo adquiere más razonabilidad, puesto que, en la negociación, las partes encuentran las mejores condiciones que permitan un ganar-ganar.
Pero, si el proceso es conflictivo, tiene que avanzar por vía “Obligatoria”, ahí, rara vez, se puede aspirar a un contrato colectivo perfecto, aun así, es una vía que da solución a aquellos casos donde el patrono no colabora, pues, los trabajadores no quedan en un limbo, sin cobertura de beneficios, sabiendo que la ley tiene que ajustarse a la realidad social, y no al contrario, la realidad del obrero oprimida en términos contractuales caducos o lo que es peor, en el vacío de la contratación.
He querido hacer este comentario, como un aporte, pues, por desconocimiento, con criterios errados, se perjudica y hace sufrir a los más vulnerables. En el caso de los obreros que se benefician del contrato de la referencia, hay puntos que no fueron negociados y que ahora se reprochan, pero, debieron objetar en su momento, pues así es en “Derecho” y se cumple con el “debido proceso”. Ahora, evitando post-juicios dañinos, con gusto o disgusto, el contrato es ley.