Multa desde USD 4.000 a Miembro de Junta Receptora del Voto que abandone sus funciones

En 4 días, la ciudadanía acudirá a las urnas a sufragar para elegir a las autoridades, quienes no lo hagan tendrán una penalización del 10% de una Salario Básico Unificado del Trabajador (SBUT), sin embargo, la sanción para un Miembro de la Junta Receptora del Voto (MJRV) que tras instalar la mesa la abandone asciende desde los USD 4.000.

Circunstancias

El director de la Delegación Provincial Electoral de Loja, Luis Hernán Cisneros, señaló que la campaña electoral finalizará este jueves 02 de febrero a partir de las 00h00, desde ese momento inicia el silencio electoral hasta las 17h00 del domingo 05 de febrero.

El objetivo del silencio electoral es que la ciudadanía pueda reflexionar su voto con toda la información que los candidatos les otorgaron. “Durante este periodo los medios de comunicación no podrán publicar o emitir contenidos, encuestas, es decir, ninguna información que pueda inducir el voto a determinado candidato”, dijo.

La Ley Seca, por su parte, empezará el viernes 03 a las 00h00 hasta el lunes 06 a las 12h00.

Agregó que en el caso de los cierres de campaña está prohíbo efectuarlos con artistas internacionales, de ser el caso intervendrán tal como establece la normativa.

Sanción

En cuanto a los MJRV, la autoridad indicó que ellos tienen la obligación fundamental de recoger la voluntad del pueblo en el día de los comicios, es decir, el domingo 05 de febrero, sin embargo, para ellos existen varios casos de sanción: para los que no se capaciten la multa es del 10% de un SBUT; y, por no asistir a la Junta Receptora del Voto a partir de las 06h30 del 15%.

“La sanción más fuerte es si un Miembro de la Junta Receptora del Voto se instala y deja abandonando, va desde los USD 4000 en adelante”, agregó.

Documentos

Los documentos que les permite sufragar a los ciudadanos son: cédula de identidad nueva o antigua, pasaporte y cédula de identidad consular.

La persona que recibe el certificado de presentación debe conocer que ese documento tiene validez solo por 15 días y únicamente sirve para trámites personales, luego debe ser canjeado por un certificado provisional, cuya validez es de 90 días, posterior le emitirán el certificado definitivo con todas las sanciones. “Pasados los 90 días las personas pueden justificar por: estar fuera del país, tener voto facultativo, calamidad doméstica o enfermedad”, indicó el director de la Delegación Provincial Electoral. (I).