Marco legal: directrices de orden internacional “Unesco”

Por: Lcdo. Augusto Costa Zabaleta

El plan de gestión integral del patrimonio cultural del cantón Paltas, provincia de Loja, se lo ejecuto bajo los siguientes parámetros: conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su 17ava. Reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.

El principal objetivo de la Unesco es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de la Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

La constitución: constituye Patrimonio Cultural, Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre la pertenencia a una o varias comunidades culturales, y a expresar dichas elecciones libremente; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a difusiones culturales diversas.

Art. 57.- Se reconoce y se garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos: Art 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Propiedad de Bienes Arqueológicos: Art.8.- Preservar mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines .

Ley de Patrimonio Cultural: Art 14.- Las comunidades y las demás organizaciones del sector público no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauración o reparación de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señala la ley.

Si los planes reguladores aprobados por dichas municipalidades atentan contra estas características, el Instituto exigirá su reforma y recabará el cumplimiento de este artículo.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Articulo 1440.- Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural. – Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines.

Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcara el conjunto de acciones que permitan su conservación y garantizara su sostenimiento integral en el tiempo; y difusión procurara la propagación permanente en la sociedad de los valores que representan.

Lcdo. Augusto Costa Zabaleta

Ced. #: 1100310455