El difícil camino legal para frenar la corrupción

Entre los factores que han impedido desarrollarnos como país soberano, poseedor de una envidiable biodiversidad, se puede citar principalmente dos: la corrupción y la desnutrición infantil, atravesados por la nefasta línea de la desigualdad.

Al primero nos referiremos con algún énfasis en esta entrega. Sobre el segundo, ofrecemos algunas cifras: El Ecuador asumió la eliminación de la desnutrición crónica desde hace tres décadas y aún no logra resultados satisfactorios, a pesar de que los niveles de pobreza disminuyeron. ¿Cuáles son las consecuencias? “La desigualdad se marca desde el seno materno. Los bebés nacidos de madres desnutridas, lo hacen con bajo peso. Su situación se agrava cuando de cero a tres años, tiempo en que se desarrolla el cerebro, no reciben los nutrientes adecuados. Este es el período crítico de la vida de un ser humano. Desafortunadamente, nada que se haga en los años posteriores puede reversar los retrasos ocurridos durante esos 36 meses (…). En Ecuador, el 60% de mujeres que dan a luz son madres desnutridas y el 24% de niños de cero a tres años (cifra que poco ha variado) sufren algún tipo de desnutrición” (Patricia Estupiñan, Vistazo, noviembre 2007). Esta triste verdad, en palabras crudas nos dice que, aproximadamente, la cuarta parte de la población ecuatoriano, debido a la desnutrición crónica, nace con características intelectuales muy disminuidas, sin posibilidades de reflexión ni de aporte positivo al desarrollo del país…

Mientras el fallido “combate a la corrupción” ha estado centrado en la promulgación de leyes y muy poco en la educación con valores, porque a la mayor parte de gobiernos poco les interesó erradicarla. Mejor, con el apoyo de Congresos o Asambleas, promulgaron leyes mañosas que han favorecido la impunidad en beneficio de los grandes pillos, aliados a las corruptas mafias que nos han gobernado. Para muestra un botón, el más fresco y reciente: el viacrucis que tuvo la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, aprobada por 131 asambleístas y una abstención, el pasado 19 del presente, después de un año y medio de estancamientos innecesarios, trámites inoficiosos y estratagemas para darle largas al asunto, o aprobarla con normas que no lastimen los intereses de los grandes ladrones de bienes del estado y de otros. Pero varios “constitucionalistas” ya la tildan de “inconstitucional”…

El cuerpo legal de esta importante Ley consta de 77 artículos, cinco disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias, 4 reformatorias y un final. Su objetivo es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado, de destino ilícito, a favor del Estado. Establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia y se fundamenta en los principios de imprescriptibilidad y retrospectividad. El Ejecutivo tiene 30 días para presentar observaciones o sancionar el texto.

Una Ley de Extinción de Dominio bien concebida y reglamentada, posibilita incautar dineros y bienes mal habidos en éste y en los gobiernos anteriores, prácticamente por los mismos personajes deshonestos y despreciables que detentan el poder, muchos de los cuales aspiran a ser elegidos o reelegidos representantes ciudadanos en las próximos elecciones.