Se la puede considerar como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral. El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, quien la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado.
Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Estos deberes, se plasman en códigos de ética que rigen la actuación de los colegiados con el fin de que a través del buen accionar se obtengan resultados positivos. Cuando hablamos de deontología profesional se entiende a los criterios compartidos por el colectivo profesional convertido en un texto normativo, (código deontológico). La deontología profesional es por lo tanto una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, y finalmente, un sistema de sanciones si es preciso. Todo esto tiene un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles de recurso que alcanzan la justicia contenciosa-administrativa. Los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los colegios profesionales que, tal como los define en el artículo 1 de esta ley “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. El artículo 5. (LCP), corresponde a los colegios profesionales “ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por debido respeto a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Para la correcta función, el colegio profesional necesita estar dotado de los instrumentos adecuados: la potestad normativa y la potestad sancionadora. A través de la potestad normativa, positiviza en normas jurídicas los deberes profesionales observables por los colegiados, dando lugar a las normas deontológicas. Corrige las desviaciones de los colegiados que se apartan de la deontología profesional, previamente normativizada. En la ordenación del ejercicio profesional los colegios han venido cumpliendo una triple función: Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que la han asumido otro tipo de instituciones. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, y tiene la particular singularidad de otorgar a éstos relevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial.
Un código de ética profesional puede ser concebido como un reconocimiento colectivo de la responsabilidad de los profesionales individuales. Cuando se especifica en una forma clara y concisa, un código puede ser un factor decisivo en la creación de un ambiente en el cual la conducta ética sea la norma. «Un código deontológico debe ser una declaración concisa de reglas generales para la conducta profesional”. En cualquier caso no se debe perder de vista que la exigencia ética que fundamenta los códigos deontológicos es la responsabilidad. La principal función de un código es servir de guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas.
Un código debe ser diseñado fundamentalmente para inspirar, dar coraje y apoyar a los profesionales éticos, sirviendo de base para proceder contra los que actúan mal. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibir conductas, sino que deben tener un énfasis positivo, apostando por modelos deseables de conducta profesional. En este sentido, podemos distinguir en todos los códigos dos tipos fundamentales de normas: normas de prohibición y normas de orientación. Ambas deben conjugarse para formar un documento, que a la vez marque claramente la línea de lo permitido y lo no permitido en el ejercicio de la profesión.