Supuesto plagio de tesis

Pedro Piedra García

El colectivo jurídico Acción Popular, en días pasados, presentó dos denuncias, una ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otra en la Universidad Central del Ecuador, por un supuesto plagio del 40 por ciento en la tesis de pregrado de la fiscal general Diana Salazar Méndez, por lo que ha solicitado su suspensión y destitución.

La fiscal se graduó como abogada en 2005, en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y desde esa agrupación se solicitó que se abra un expediente para anular el título de la funcionaria.

Frente a las críticas respecto de su tesis, Diana Salazar dijo en Twitter que, “Ante las difamaciones que se han permitido difundir hoy, por redes y medios de comunicación, aclaro a la opinión pública que no son más que nuevos intentos de manchar casos sentenciados y, así, conseguir impunidad…”.

En el periodo de la fiscal Diana Salazar se han investigado y sentenciado emblemáticos casos de corrupción, especialmente vinculados al gobierno del correísmo.

Se entiende por plagio académico la adjudicación de ideas u obras académicas o parte de ellas, sin reconocer la fuente o autoría; es una conducta fraudulenta que se práctica con el fin de lograr el reconocimiento y/o beneficios académicos o económicos. En las últimas décadas se ha experimentado un incremento debido a la búsqueda, acceso y procesamiento de la información que ofrece el desarrollo tecnológico.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 322 reconoce la propiedad intelectual, de acuerdo con las condiciones que señala la ley. A más de la Constitución, existen otros cuerpos legales que garantizan la propiedad intelectual.

En el ámbito académico, la Ley Orgánica de la Educación Superior (LOES), Título XI: De las Faltas y Sanciones, artículo 207, literal g) contempla el fraude académico, así como las sanciones a aplicar según la gravedad de la falta cometida, que pueden ser: amonestación del órgano superior; pérdida de una o varias asignaturas; suspensión temporal de sus actividades académicas; y separación definitiva de la institución.

A pesar que el fraude académico está contemplado en el ordenamiento jurídico del Ecuador, existen vacíos que permiten que regularmente sea tratado al interior de las instituciones educativas y en muy pocos casos trascienda al ámbito penal.