Por mandato constitucional y las leyes pertinentes corresponde elegir en el 2023 las nuevas autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en este proceso no se trata de elecciones para disparatadas consultas populares que a la postre no sirven para nada sino el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y los organismos encargados de preservar la democracia, una nueva tarea para el Consejo Nacional Electoral.
Como parece que en la época moderna que rige la vida cotidiana implementada por la automatización el tiempo pasa a la velocidad del rayo y aun cuando no se ha convocado al proceso electoral del 2023, por el organismo competente, los partidos y agrupaciones políticas con la agilidad de siempre comienzan a indagar y pulsar la fortaleza con la que cuentan dichas organizaciones en las que juegan un rol muy diferente a las que se llevan a efecto para elección de dignatarios de la Función Ejecutiva y la Asamblea Nacional; pues, los pocos partidos políticos y agrupaciones de esa índole existentes e inscritos en el CNE, no cuentan con una militancia permanente ya que en su mayoría son organismos carentes de ideología y consecuentemente no reciben educación política sino que intervienen en ese tipo de elecciones en muchas ocasiones con financiamientos de grupos de poder económico que los necesitan para que defiendan sus intereses, de ahí que su presencia en las elecciones seccionales con candidatos aparentemente de su organización o mediante alianzas ocasionales, solo es para financiarles el gasto electoral que demanda el proceso y mantener presente el número y nombre del Partido para futuros eventos de esta naturaleza.
En la elección de dignatarios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se realiza en un panorama distinto hay que elegir Prefecta o Prefecto y Viceprefecto(a) en cada Provincia, esto es, en 23 provincias ya que en Galápagos existe un Consejo de Gobierno Especial que tiene a su cargo la administración en las islas bajo la Presidencia de un delegado del Presidente de la República; además corresponde que el soberano en cada jurisdicción elija 221 alcaldes cantonales y 867 concejales urbanos con su respectivo concejo municipal y los suplentes así mismo 438 concejales rurales y los suplentes; 4089 vocales principales de las juntas parroquiales con sus respectivos suplentes.
Para dicha actividad electoral el Consejo Nacional Electoral destina un fondo para los partidos políticos que han alcanzado un porcentaje importante de votos a nivel nacional que es el Fondo Partidario Permanente y el otro que se denomina el Fondo de Promoción Electoral; sin embargo, la cantidad de dinero asignada para esos objetivos no se utilizan ni en la capacitación política de su militancia que es circunstancial y la otra resulta pírrica para los eventos electorales que como se ha anotado no cumple la finalidad dispuesta en las leyes ya que es cuantiosa inversión la efectúan otros sectores vinculados a cada organización.