Antonio C. Maldonado V.
En los medios de difusión se alienta por parte de los politiqueros al Gobierno Nacional para que realice consultas populares y además la opción presidencial de la apodada “muerte cruzada” para disolver la Asamblea Nacional en la que no cuenta con mayoría para que apruebe los proyectos de leyes enviados; pues, la motejada “muerte cruzada” consta en el Art. 148 de la Carta Magna que textualmente dispone: “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”; sobre el particular el señor Presidente ha manifestado en medios de comunicación que no se ha analizado ese asunto, y, la Consulta Popular si se la estudia para que el soberano apruebe su ejecución.
A quienes nos ha correspondido vivir en el siglo pasado tenemos presente los casos de disolución del Parlamento Nacional en esa época bicameral, de Senadores y Diputados, que lo presidia el Vicepresidente de la República, cuando esta Función del Estado obstaculizaba el desarrollo normal de la planificación gubernamental, para lo cual el Presidente de la República porque en ese entonces no había igualdad de género, el Dr. Velasco Ibarra -Presidente Constitucional-, en ejercicio de máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional disponía la clausura del Parlamento y encarcelamiento de sus integrantes, algunos deportados al exterior; otro caso fue en la presidencia del Ing. León Febres Cordero, cuando el grupo de Congresistas encabezados por Jamil Mahuad impedían las actividades del Ejecutivo, ejercitando también su facultad envió a cercar el local del Congreso con los tanques de la división de artillería, con lo cual a los tres días de ese acontecimiento los rebeldes fueron a pedir perdón al Presidente comprometiéndose a no obstaculizar la labor gubernamental, debido a lo cual ordenó el retiro de la Fuerza Pública, así de simple y fácil sin mayores complicaciones.
El país requiere un cambio fundamental, alternativo para que sea duradero ya que vivimos momentos sumamente difíciles que si bien se ha logrado parcialmente detener la pandemia la guerra en Ucrania nos afecta severamente en el orden económico y por otra parte los imprevistos embates de la naturaleza nos tienen inundados no solamente de agua sino también de drogas y la imparable delincuencia, corrupción que rebrota a diario y como es obvio obstaculizará la inversión del exterior que es el objetivo gubernamental.