Normativas y leyes para salvaguardar los bienes patrimoniales

Por: Lcdo. Augusto Costa Zabaleta

Uno de los deberes constitucionales del estado ecuatoriano es la protección y salvaguarda del patrimonio cultural; con este propósito, el estado ha creado varias instituciones entre las que se destaca el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, encargado de promover la protección y salvaguarda del patrimonio cultural mediante la elaboración de normativas y reglamentos.

La salvaguarda se entiende como un proceso en el cual la identificación es el punto de partida para el desarrollo de otro tipo de medidas que permitan su viabilidad, para ello, el Ecuador cuenta con el siguiente marco legal para este propósito:

En los elementos constitutivos del Estado, artículo 3, son deberes primordiales del Estado: proteger el patrimonio natural y cultural del país; en los derechos del buen vivir; en el artículo 21: las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas; no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la constitución.

En los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador; el estado proveerá los recursos para el efecto.

En el título II, de los derechos; artículo 83, numeral 13: conservarán el patrimonio cultural y natural del país y cuidará y mantendrá los bienes públicos.

En el título V de la organización territorial del Estado; en el artículo 264: los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; artículo 264: preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

En el título VII del régimen del buen vivir, en el artículo 377 dice: el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de los bienes y servicios culturales.

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible: (a) las lenguas, formas de expresión, tradición oral etc.; (b) las edificaciones, espacios, monumentos etc.; (c) los documentos, objetos coleccionables, archivos etc. y (d) las creaciones artísticas y tecnológicas y bienes culturales patrimoniales etc.