Santiago Armijos Valdivieso
Siendo la Constitución Política de la República el cimiento principal sobre el que se asienta el ordenamiento jurídico de inferior jerarquía; resulta necesario que las normas que la contienen sean respetadas, lo cual, debe ser verificado y garantizado por parte de un órgano de control constitucional prestante, imparcial e independiente.
Para el constitucionalista ecuatoriano Dr. Hernán Salgado Pesantes, el control constitucional —que no es otra cosa que los mecanismos y procedimientos jurídicos establecidos para garantizar el respeto y el cumplimiento de las normas constitucionales—, ha tenido en la historia dos modelos: el control difuso y el control concentrado.
El primero nace en 1803, cuando Jhon Marshall, presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, estableció en el caso Marbury-Madison que la competencia para ejercer el control constitucional debe recaer en la propia Corte Suprema de Justicia, extendiéndose, tan delicada labor, a todos los jueces que integran el Poder Judicial. A este modelo se lo denominó difuso porque el control constitucional corresponde a todos los jueces y no solo a algunos.
El segundo surge en 1920, por iniciativa del jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen, autor de la obra Teoría Pura del Derecho; cuando en la Constitución de Austria, se consagró que el control de la constitucionalidad debe concentrarse en un órgano jurisdiccional único e independiente de la Función Judicial. Tal modelo, por sus acertados atributos jurídicos, fue adoptado en gran parte de Europa y América Latina. Ecuador lo acogió en 1945, a medias, con la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales; hoy reemplazado por la Corte Constitucional.
Me inclino a pensar que el segundo modelo, identificado como “concentrado”, es el más conveniente por ser especializado y no generalista, en una materia como la constitucional, de tanta repercusión y trascendencia social. Tenemos juzgados especializados en materia civil, penal, laboral, tributaria, administrativa, de familia. ¡¡Cómo no contar con jueces especializados en acciones constitucionales!!
Digo que el Ecuador adoptó un control constitucional a medias porque las acciones constitucionales de mayor ejercicio ciudadano; como la de protección, habeas corpus, acceso a la información pública y habeas data; en primera instancia y en apelación; deben ser resueltas por jueces de la Función Judicial con cientos de juicios a cargo en otras materias y; solamente, a través de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional.
Esto ha generado que, principalmente, la acción de protección (cuyo objeto es el amparo directo de los derechos constitucionales vulnerados) y la acción de habeas corpus (cuyo objeto es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de la misma de forma ilegal, arbitraria o ilegítima) sean presentadas, indiscriminadamente, ante algún juez cantonal de la Función Judicial que actúa incorrectamente (está claro que son la minoría); para lograr impunidad, abuso del derecho y tropelías políticas; desnaturalizando estas valiosas y sagradas herramientas constitucionales que deben existir siempre para evitar el abuso del poder. Escandalosos ejemplos de aquello salen a la luz frecuentemente, en los que politiqueros imponen sus intereses y peligrosos delincuentes eluden las leyes y sentencias.
Por ello, resulta necesario robustecer el control constitucional concentrado, y adoptarlo en su totalidad, con la creación de juzgados constitucionales de primer nivel y tribunales de apelación, con jurisdicción provincial; dependientes de la Corte Constitucional y de acuerdo a la realidad procesal y de usuarios. Esto permitirá que el control de la constitucionalidad recaiga en jueces especializados en materia constitucional, quienes, seguramente resolverán con mayor apego a la Constitución, a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina. No serán infalibles, pero situarán a la administración de justicia constitucional en mejores peldaños.
Lo contrario sería dejar las cosas como están y consecuentemente seguir soportando impúdicos abusos de las acciones constitucionales ante la impotencia de una sociedad que cada vez cree menos en la justicia.