Por: Lcdo. Augusto Costa Zabaleta
El Marco Legal Nacional e Internacional; La Economía y Comercialización Nacional e Internacional: para la conservación de la biodiversidad en el Ecuador está protegida por la Constitución de la República; Código Orgánico del Ambiente (CODA); Reglamento al Código Orgánico del ambiente (RCODA); Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura del Transporte Vial Terrestre; Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001- 2010; Segundo Suplemento, Registro Oficial Nro. 145 del martes 17- 12- 2013; Reglamento Específico de Turismo y Áreas Naturales Protegidas; Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; Código Orgánico Integral Penal (COIP); Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero del 2014 modificado 17 de febrero 2021; Norma Técnica para la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); acuerdo ministerial Nro. 084 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento del 30 de septiembre de 2015; Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre; acuerdo ministerial nro. 029 con fecha 16 de mayo del 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 52 del 07 de agosto del 2017; Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y Plan de Acción 2021- 2025 Registro Oficial Nro. 41 del 19 de julio del 2017 en el que el Ministerio del Ambiente publica el Acuerdo Ministerial 125 denominado “Estrategia Nacional de Diversidad al 2030 y su Plan de Acción para el periodo 2016- 2021”.
La Normativa Internacional: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), conocida como la Convención de Washington, fue firmada el 03 de marzo de 1973 y entró en vigencia el 01 de julio de 1975; la convención provee un marco legal internacional para la regulación del comercio de especies amenazadas del planeta y animales en el mercado internacional.
El Ecuador ratificó su participación mediante acuerdo Nro. 739 del 07 de febrero de 1975, convirtiéndose en Estado Parte para implementar los mecanismos de regulación y monitoreo de Comercio Internacional de plantas silvestres amenazadas o de aquellas que pudieren ser amenazadas en el futuro.
El tratado opera a través de la emisión y control de permisos de exportación e importación de un número definido de especies enlistadas en los tres apéndices; la CITES permite el comercio de plantas que pueden tolerar ciertos niveles de aprovechamiento, limitando el comercio internacional de especies en peligro de extinción.
Actualmente son 183 miembros o partes de la Convención y acordaron sujetarse a sus disposiciones, este grupo de países conforma una red global de Cooperación Internacional en el manejo y regulación del comercio de especies amenazadas (www.cites.org), provee todos los detalles sobre las partes y los contactos de cada país.
Lcdo. Augusto Costa Zabaleta
Ced. # 1100310455
