César Eduardo BRICEÑO TOLEDO
En nuestra quebrantada democracia asistimos perplejos al tercer juicio político en contra de un presidente: Martínez Mera 1933, Carlos Julio Arosemena 1962 y Guillermo Lasso 2023. Según la Constitución ecuatoriana de 2008, el mandatario decretó la “muerte cruzada” para gobernar por decreto, debido a la sedición de un grupo de asambleístas con el titular de esta función a la cabeza; que de acuerdo a su criterio le impidieron gobernar, sin hacer uso del diálogo y preocuparse de los acuciantes problemas del país. Aquello obviamente les restó credibilidad a las dos funciones del Estado ante la ciudadanía cuya aceptación fue deplorable.
Este corto proceso electoral tiene un alto costo económico en menoscabo de las arcas fiscales sobre todo de los ecuatorianos, que obligados asistimos al sainete de los políticos que a pesar de subvencionar el Estado a las agrupaciones políticas para que formen ideológicamente a sus seguidores, jamás lo hicieron y ahora apresurados levantan sus tiendas de campaña, solo en tiempo de elecciones, para elaborar las listas con sus seguidores fanáticos sin analizar debidamente sus perfiles profesionales e idoneidad. De acuerdo a las reformas del Código de la Democracia del 2020, debemos votar por las listas de los partidos políticos, aupando el servilismo y la mediocridad, y no entre listas, que al menos nos permitía escoger a los mejores ciudadanos.
La realidad del país no cambiará absolutamente en nada con la “muerte cruzada”, que bien pudo evitarla la Corte Constitucional al inadmitir el confuso juicio político en contra del mandatario, en vista que, jamás se revisaron los cambios políticos que debía hacerse al Código de la Democracia, para no volver a elegir a quienes defraudaron la confianza de los ecuatorianos, corrompieron a la administración, tienen deudas pendientes con la justicia, son portadores de grilletes, fueron revocados o sentenciados y que no han devuelto los valores saqueados al erario nacional. Según algunos constitucionalistas, conforme art. 50 de la Ley Legislativa y art. 148 de nuestra Constitución, los asambleístas que fueron destituidos no podrían participar en las próximas elecciones; porque incumplieron con sus funciones legislativas.
Loja, 06 junio de 2023