Reflexión para los docentes
Juan Luna Rengel
Conforme al art. 217 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y el Reglamento General, debe realizarse la Junta de Curso en el art. 54 señala: “Es el organismo de la institución educativa encargado de analizar, en horas de labor educativa fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes, de conformidad con el currículo nacional, los estándares de calidad educativa, y con las políticas de evaluación establecidas en el reglamento y por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. La Junta debe proponer acciones educativas que pueden aplicarse, de manera individual o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su desempeño.
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