La Ley de Patrimonio Cultural

Por: Lcdo. Augusto Costa Zabaleta 

La ley de Patrimonio Cultural (Decreto N° 2600 del 9 de junio en 1978), (Registro Oficial 465 del 19 de noviembre del 2004), en el art. 7-Declaramos bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del estado los comprendidos en las siguientes categorías:  

  1. Monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios, yacimientos arqueológicos en general, así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas.
  2. Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieran sido construidos durante la colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc. pertenecientes a la misma época.
  3. Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes. 
  4. Los objetos y documentos, que pertenecieron o se relacionaron con los precursores y próceres de la Independencia nacional o de los personajes de singular relevancia en la historia ecuatoriana.
  5. Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su historia, que sean de interés numismático nacional.
  6. Los sellos, estampillas, y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, que hayan sido producidos en el país o fuera de él y en cualquier época.
  7. Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico, pertenecientes al patrimonio etnográfico.
  8. Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados serán considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del estado a partir del momento de su defunción, y en vida, los que han sido objetos de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados. 
  9. Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resultados por la intervención del hombre o que tenga interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología.
  10. En general, Sí todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del patrimonio cultural del estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido declarados por el instituto, bienes pertenecientes al patrimonio cultural, pertenezcan a sociedades o personas culturales.

Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenecen al patrimonio cultural del estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; deberá conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos; corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.(I).